lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Trascendió fallo que declaró inconstitucional DNU presidencial que impone sanciones penales

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Una jueza de Garantías mendocina declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Presidente Alberto Fernández que prevé la detención de quienes violen la cuarentena y sobreseyó a imputados por el artículo 205 del Código Penal (CP).
Alejandra Mauricio consideró en su fallo que los encausados sólo incurrieron en contravenciones, por lo que solo podrían ser eventualmente sancionados con el pago de una multa.
Como determinó que las personas que no acaten las medidas dictadas en el marco del aislamiento no deberán afrontar procesos penales, en principio, ya nadie podría ser detenido por aquella causa en Mendoza.
Aunque el fallo fue dictado hace algunas semanas, trascendió en el marco del cruce entre la Casa Rosada y el gobierno de Rodolfo Suarez, que se opuso a volver a fase 1 en la jurisdicción que comanda.
El presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, explicó Mauricio.
Bajo esa premisa, recordó que en la norma sobre las atribuciones del presidente se hace la salvedad expresa de que los DNU nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos.
Según la magistrada, ningún ciudadano puede estar privado de su libertad ni quedar sometido a proceso por DNU porque son inconstitucionales.
Lo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación”, resaltó.
En declaraciones a la prensa, dijo que “el que no tiene valentía para ser juez tiene que ir a su casa” y recordó que “la Constitución tiene que regir independientemente de quién sea el que gobierna”.
Asimismo, expuso que es más eficiente la multa que un proceso penal. “Tenemos alrededor de 7.000 procesos por violar la cuarentena. Los únicos que se están juzgando son los que tienen personas privadas de la libertad, que son los mínimos. El resto de los procesos van a morir porque es imposible tramitarlos”, advirtió.

Comentarios 1

  1. Mirtha says:

    LA FELICITO DRA.ALEJANDRA MAURICIO…la CONSTITUCIÓN NACIONAL ES PRIMERO…
    UD.SÍ TIENE OVARIOS..

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