La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe determinó que un trabajador puede interponer la demanda ante el juez del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, pues exigir la búsqueda previa de ubicación para determinar la jurisdicción es incompatible con el artículo14 bis de la Constitución Nacional. “Exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en la Carta magna”, enfatizó el Alto Tribunal.
Así, determinó que no cabe establecer diferencias entre los distintos domicilios comerciales del asegurador -casa matriz, agencias o delegaciones- a los efectos del ejercicio de la facultad conferida al damnificado en el artículo 118 de la ley 17418, porque la norma ha sido consagrada inequívocamente para posibilitar a la víctima el cobro de su crédito de indemnización en forma fácil y rápida.
“Ajena como es la relación de seguro, no tiene por qué saber en cuál de los diferentes domicilios del asegurador del responsable se celebró el contrato ni tiene por qué ser obligada a efectuar una compleja investigación para determinar cuál de las distintas representaciones del asegurador debía intervenir”, acotó el máximo tribunal santafesino. En tanto, señaló que si bien el inciso 4 del artículo 90 del Código Civil establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes locales, esa limitación no era aplicable al caso, toda vez que en la norma de la ley de seguros no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador.