La Sala I de la Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Neuquén consideró justificado el despido dispuesto con fundamento en la causal de abandono de trabajo y confirmó el rechazo de la demanda promovida por un mozo.
El tribunal estimó que debían tenerse por válidas las notificaciones cursadas al dependiente intimándolo a reintegrarse a sus tareas, las cuales se efectuaron al domicilio real que denunció al momento de formalizar el vínculo.
En su fallo, la Alzada respaldó a la parte accionada y destacó que, si bien ésta tenía la obligación de tener registrados los domicilios de sus empleados, el principio de buena fe le impone al trabajador el deber de hacer conocer toda alteración al respecto, aunque sea accidental, asumiendo las consecuencias de sus omisiones.
Cartas
Al apelar, el actor argumentó que no surgía del expediente que las cartas hubieran sido reintegradas al remitente, porque hubo negativa del destinatario.
Sin embargo, la Cámara determinó que la empleadora cumplimentó la notificación dispuesta en el artículo 98 de la LCT sin que el trabajador manifestara posteriormente su decisión de continuar o no la relación laboral, sea por escrito o presentándose, pese a que en la temporada anterior se puso a disposición de la empresa mediante un comunicación fehaciente, al inicio de ésta.
“Aun así, la demandada cursó una nueva notificación al último domicilio real que el actor denunciara”, reseñó el tribunal, acotando que sin manifestar desconocimiento del aviso realizado mediante diarios de distribución masiva -y pese al telegrama enviado a a su domicilio real- recién el 22 de marzo del año en que sucedieron los hechos intimó a la patronal para que le abonara los días caídos; es decir, cuando el verano había finalizando.
“En definitiva, el tiempo transcurrido desde el comienzo del ciclo anual de trabajo hasta que el actor le cursó la intimación a su empleadora, impide tener por acreditada la existencia de una expectativa cierta y concreta de prestar servicios en esa temporada de labor”, concluyó.