Se condenó a Libertad SA a abonar diferencias indemnizatorias a ex gerente de recursos humanos por considerar inconstitucional el tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (LCT), al ser éste confiscatorio por superar el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.
La controversia fue protagonizada por Adolfo Pérez Batista, quien fue despedido sin causa por el hipermercado, siendo indemnizado con el tope que fija el artículo 245 de la LCT, solicitando en consecuencia la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma de conformidad a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la nación en autos “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA, despido”.
El pleito fue resuelto por Miguel Angel Azar, vocal de la Sala 2ª laboral de Córdoba, quien señaló: “Siempre sostuve que el tope legal se debía respetar en la medida que éste no se tornara confiscatorio y que su aplicación no significara un “detrimento económico” para una de las partes en beneficio de la otra”.
Irrisoria
“Concretamente en el caso de autos advierto que mediante la aplicación de dicho tope legal, la indemnización de autos se convierte en irrisoria”, subrayó Azar.
Se destacó que “se afecta el derecho de propiedad de forma tal que resulta ajustada a derecho la postura jurisprudencial emanada de la Corte, que tiende a igualar los intereses económicos de ambas partes”.
Por ello se concluyó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope a la base remuneratoria previsto en el artículo 245, LCT, y aplicar tal limitación de la base salarial sólo hasta el treinta y tres por ciento de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable”.
Ajustado a derecho
Por último, se precisó que “resulta ajustado a derecho que el cálculo de los montos indemnizatorios se efectúe tomando la mejor remuneración mensual y habitual anteriores a la fecha de desvinculación informada en la pericial contable de fs. 98, que ascendió a diez mil trescientos cuarenta y siete pesos ($10.347) y a dicha base se le apliquen las pautas fijadas por la CSJN en autos “Vizzoti” (arts.245 ib.), tratándose la presente de una relación fuera de convenio”.
ANTECEDENTES |
La Sala 2ª laboral aplicó los antecedentes del caso Vizzoti, fallado por la Corte Suprema, al considerar confiscatorio el artículo 245 de la ley 20744, por cuanto el tope porcentual que éste aplica supera el 33%, previsto como abusivo por la Constitución. |