Los camaristas Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda ratificaron que la Justicia provincial es la que debe intervenir en el caso que lleva adelante la Fundación Club de Derecho Argentino
En el marco de la causa “Fundación Club de Derecho Argentino c/ BBVA Banco Francés”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda, confirmó la incompetencia de la Justicia federal.
El expediente se originó a raíz de la demanda demanda colectiva deducida por la Fundación Club de Derecho Argentina, en nombre y representación de tomadores de créditos hipotecarios Procrear UVA para construcción en el BBVA Banco Francés SA, cuyas cuotas hubieran superado el 10 por ciento del valor de inicial. Pidieron que se le prohíba a la entidad continuar indexando; que se declare la nulidad parcial con efectos erga omnes del contrato de préstamo hipotecario celebrado; “el cese de toda publicidad que induzca al consumidor bancario a error o engaño en relación al producto bancario que no especifique los incrementos de capital” y que se le prohíba al acreedor la cesión de los créditos hipotecarios de la clase a los fideicomisos financieros previstos en el artículo 10 de la Ley 27271 y que se lo condene a abonarle a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación, la suma de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo.
La parte actora apeló, pero la alzada ratificó la decisión del juez quo (número 3), que concluyó la Justicia ordinaria de la Provincia debe intervenir en el caso.
En el fallo, el camarista Sánchez Torres expresó que las razones que justifican la competencia federal por la materia no se encuentran presentes, ya que se trata de un asunto enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor, que se generó en una relación comercial entre las partes, razón por la cual es de naturaleza privada y de índole común.
Con relación a la competencia en razón de las personas, tampoco advirtió motivos para justificar que intervenga el fuero federal porque ninguna de las partes ostenta el carácter de vecino de extraña jurisdicción.
En ese sentido, destacó que la Corte Suprema estableció que “en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad implica ipso iure avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario, sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio”.
La jueza Navarro adhirió al voto de su colega y citó lo resuelto por el Superior Tribunal de Entre Ríos, que en un proceso similar se pronunció de la siguiente manera: “Se debe tener presente que la República Argentina es un país federal, en el cual los actos pasados en cualquiera de las provincias que componen la nación gozan de plena validez en las restantes. Asimismo la expansión de la cualidad de cosa juzgada de los efectos de una sentencia colectiva no depende de la competencia territorial del tribunal que la dicta sino de los alcances del caso, de la representación colectiva con que cuenta el legitimado activo y de cómo la invoca”.
Rueda se pronunció en idéntico sentido.