Los jueces intervinientes destacaron el marco acotado del pleito y que la norma expropiadora establece que la indemnización resultante le corresponde al titular registral
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó la intervención voluntaria de un tercero interesado en un juicio de expropiación. En él se discute el monto de la indemnización entre el titular registral del inmueble y la Provincia de Córdoba, dado que el tercero pretende introducir al proceso una materia que es extraña a él, ya que dice ser el poseedor de la propiedad expropiada, lo cual debe debatirse por el juicio de usucapión adquisitiva pertinente.
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