La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba argumentó que señalar como deudor a quien no lo es le produce a cualquier persona una afectación del espíritu, sin necesidad de prueba que demuestre tal lesión. El tribunal consideró reprochable la actitud de la empresa
Al considerar que quedó probado la conducta reprochable de Telefónica de Argentina SA respecto de la inscripción errónea en el registro de deudores Veraz y la larga vía que tuvo que recorrer el accionante, con reclamos e intimaciones ante la propia empresa y ante el Defensor del Pueblo de la Nación a los fines de resguardar el derecho que le había sido vulnerado, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba rechazó la apelación de la demandada, convalidando el argumento de que el daño moral causado en las condiciones descriptas surge en forma evidente, pues no hay duda alguna de que el saberse desacreditado públicamente sin justificación es vía idónea para afectar el ánimo y la vida en relación del perjudicado, por lo cual confirmó la indemnización por la suma de $15.000, fijada por el magistrado de primera instancia.
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