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Telecom no responde por deudas laborales que contrajo quien atiende su servicio de call center

ESCENARIO. El fallo ratificó la diferencia de actividad entre el call center demandado y la telefónica que contrataba sus prestaciones.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió una casación presentada por la parte codemandada Telecom Personal SA y dejó sin efecto su condena solidaria respecto a la demanda entablada contra Task Solutions SA, firma que había sido empleadora del accionante en la causa.

El alto cuerpo interpretó que no correspondía aplicar al caso lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya las empresas referidas tienen objetos diferentes, siendo la primera un call center que presta servicios para distintas empresas y la segunda una proveedora de servicio de telefonía.

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