La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta confirmó una sentencia que condenó a Telecom Argentina SA a cumplir con el contrato de servicio de Internet banda ancha que nunca cumplió, pero que sí facturó. En primera instancia la jueza Beatriz del Olmo (7ª Nominación) intimó a la telefónica bajo apercibimiento de declarar resuelto el vínculo y, además, le fijó una indemnización de $ 5.000 en concepto de daños y perjuicios.
El fallo analizó que la ley de Defensa del Consumidor 24240 consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo, con explícita base constitucional. Por ello, la magistrada recordó que en este tipo de contrato las partes pueden haber emitido su declaración y expresado su consentimiento, “pero hay una desigualdad económico-social, en virtud de la cual no hay discusión, negociación, sino una mera adhesión, llevando así al consumidor a desigualdades específicas: una vulnerabilidad técnica, al no poseer conocimientos específicos referidos al servicio y una vulnerabilidad en el comercio informático, ya que se enfrenta a productos constituidos por información, la que es intangible, hermética, cambiante, flexible e inserta en un sistema de relaciones complejas”.
La empresa se había obligado a prestar el servicio de acceso a la red mediante ADSL. El primer reclamo fue realizado el 6 de febrero de 2008. El servicio estaba instalado pero no se encontraba en las condiciones contratadas, lo que surge de la misma documentación aportada por la empresa. El 31 de octubre de 2008 se presentó personal de la empresa para realizar el tendido de un cableado especial.
El incumplimiento, según la jueza, quedó probado cuando la firma devolvió las sumas facturadas por la prestación “porque con esa conducta está reconociendo no haber cumplido con la obligación a su cargo en las condiciones, términos y modalidades pactadas, incurriendo en mora, por lo menos hasta la interposición de demanda”.
“Si la empresa demandada ofreció el servicio y comenzó a facturarlo, tenía la obligación de prever algún sistema o mecanismo que asegurara el cumplimiento de la obligación asumida a su cargo, por lo que los argumentos de defensa expuestos no alcanzan para desestimar la pretensión de marras, ya que la devolución del precio cobrado, reitero, no acarrea la exclusión de la obligación de resarcir los daños y perjuicios, por no integrar el capítulo indemnizatorio”, sostuvo la magistrada.