miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Taringa! es igual que Google

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María Kodama denunció penalmente a los propietarios de Taringa! por violación de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de Jorge Luis Borges, acusación que el juzgado y la cámara rechazaron.

La denuncia de Kodama, en su carácter de única y universal heredera de Borges, se basó en la constatación notarial que certificaba la existencia de la dirección
taringa.net/tags/Obrascompletas-, que almacenaba una lista de archivos entre los cuales estaba el cuento Funes, el memorioso.

El fiscal Ricardo O. Sáenz dictaminó que Taringa efectúa o facilita la reproducción de obras de Borges sin ninguna autorización y destacó que ese negocio abarca el inmenso volumen de tráfico web generado por los posts o aportes de usuarios, lo que a su vez genera en Taringa una importante comercialización de publicidad con enormes ganancias, ya que a cuanto más visitas tiene un sitio, más cara es su publicidad.

La defensa de Taringa resaltó que la plataforma tiene un canal de denuncia para irregularidades y, constatados los extremos se da de baja el contenido denunciado, así como que no existe una obligación de control ex ante de lo que el usuario intenta subir.

La Cámara sostuvo que respecto a la posición de Taringa es aplicable lo resuelto por la Corte en el caso Rodríguez María Belén, en el que se resolvió que la única obligación de Taringa aparece cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de un contenido que le es ajeno y no adopte una actitud diligente al respecto, esto es, bloquearlo, y así obró al darlos de baja con la medida cautelar. Por lo que no se verifica una conducta positiva de reproducción ilegítima de obra ajena ni una violación al deber objetivo de cuidado, en tanto no existe una obligación de verificar ex ante el material de intercambio sino posteriormente, cuando éste resulte denunciado.

Respecto a las ganancias producto de la publicidad, sostuvo que no constituye una eventual maniobra defraudatoria el desplazamiento patrimonial requerido por la norma, en tanto lo que la víctima -titular de los derechos de propiedad intelectual- sufre, en todo caso, el lucro cesante por las sumas que con base en el derecho de autor se habrían dejado de percibir por el acceso gratuito habilitado.

La Cámara asimila completamente a Taringa con Google, lo que no es lineal, al exigir Taringa un registro de usuarios mientras Google no lo hace; al proveer Taringa sólo información registrada en su servicio y Google, en cualquier ubicación en Internet; al conocer Taringa cuál usuario carga cada información, lo que Google desconoce.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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