domingo 29, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Taló los árboles del vecino y deberá indemnizarlo

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La demandada fue condenada a pagarle cinco mil pesos al actor. También fue responsabilizado por el hecho el dueño de la empresa de mantenimiento de espacios verdes, que concretó la tarea.

Una mujer deberá indemnizar con 5.000 pesos a su vecino, ya que ordenó una talade árboles que incluyó algunas especies que estaban ubicadas en el terreno del afectado, en el barrio Las Tejas.

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que, tanto la demandada como el titular de una empresa de mantenimiento de espacios verdes -a quien contrató para la poda-, tendrán que resarcir el daño moral que le ocasionaron al dueño de los árboles, quien proyectó arquitectónicamente su casa en función de éstos, que fueron cortados en su tronco a una altura de un metro.

La alzada intervino a raíz del recurso de apelación promovido por los codemandados contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 41ª Nominación, que los condenó a pagar 15.000 pesos por daño moral. Al acoger parcialmente al recurso, redujo el monto de la indemnización.

En su voto, el vocal Rafael Aranda esgrimió que en la causa quedó acreditada la intromisión en el inmueble del demandante y la poda de, al menos, un árbol de su propiedad, lo cual reconoció el propio titular de la firma Servi House, a quien la vecina le encomendó la tala. “El hecho de haber aceptado y procedido a ingresar en un fundo ajeno para podar un árbol, por más que, según sus dichos, haya sido beneficioso para el árbol, es en sí mismo es un acto contrario a derecho con potencialidad suficiente para causar un daño”, destacó.

Asimismo, el camarista tuvo en miras que la propia accionada reconoció haber contratado al codemandado y que en ningún momento acreditó que éste se hubiera excedido en el encargo que oportunamente le hizo, a los fines de desligarse de los actos que realizó.

“Aun cuando se hubiera cortado una simple rama de un fundo que no es el propio, se trataría de un accionar ilegal”, subrayó, acotando que “la cantidad de árboles dañados y la importancia de éste sólo influyen en la extensión y cuantificación del daño susceptible de ser indemnizado”.

En la misma línea -y como elemento dirimente-, afirmó que los árboles que estaban en el predio eran importantes para el demandante, de tal manera que proyectó su casa en orden a su existencia. Así, concluyó que el hecho de que por un accionar contrario a derecho algunas de esas especies hubiera sido afectadas pudo razonablemente generar en el actor un menoscabo espiritual susceptible de configurar daño moral.

No obstante, Aranda precisó que disentía respecto de la suma en que había sido fijada por el a quo.

Así, el camarista, a cuyo voto adhirieron sus pares Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar, alegó que, en virtud de la prueba, no surgía que el perjuicio causado por la conducta de los codemandados fuera permanente, ya que los árboles comenzaron a rebrotar. “Si bien no son quizás los mismos que antes de la poda original, al menos no están muertos”, añadió.

Pericial
Para resolver, la cámara también tuvo en cuenta que, en función de las pericias practicadas, la obra de construcción iniciada por el dueño del predio fue perjudicial para el desarrollo de los árboles más cercanos a la casa.

Además, ponderó que, según el ingeniero experto, algunas de las especies dañadas (la denominada “siempreverde”) son, según el ingeniero, consideradas plaga.

Otro elemento que el tribunal tomó en cuenta para reducir a 5.000 pesos la indemnización por daño moral fue el valor del terreno en el que se encontraban los árboles podados.

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