domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tallerista debe reparar vehículo al precio pactado

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El demandado pretendía que se le abonara un mayor valor invocando el aumento de costos y la teoría de la imprevisión, pero el fallo desestimó tal requerimiento.

Si bien el titular del taller mecánico pretendía que se le abone un precio superior al pactado oportunamente para la reparación del automóvil del accionante, invocando el aumento de los costos y la teoría de la imprevisión (artículo 1198 del Código Civil), la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó esa pretensión y ordenó que proceda a realizar los trabajos, que fueron convenidos “llave en mano”, recordando que se trata de una locación de obra, en la que una de las características “es la asunción de riesgos del resultado del trabajo por el locador”.

En noviembre de 2004 el demandante, Saulo Victorino Jaime, abonó parte del precio acordado y dejó su Volkswagen Gol en el taller a fin de que el accionado, Ramón Gregorio Maldonado, efectuara una serie de reparaciones de importancia, incluida la rectificación del motor.

Dado que el trabajo no se realizó, Jaime promovió acción de fijación de plazo para la ejecución de la obra, que Maldonado reconvino reclamando un monto mayor que el estipulado previamente, a cuyo efecto invocó que ello “es de uso y costumbre en este país de constantes desvalorizaciones monetarias por la inflación”.

En el fallo, se dispuso que las reparaciones sean culminadas en el plazo de 30 días, con base en la pericia mecánica rendida, y al mismo tiempo se rechazó la pretensión del tallerista de cobrar un importe mayor que el estipulado.

Se valoró que “el hecho alegado por el demandado de que nuestro país constantemente sufre desvalorizaciones monetarias por el efecto inflacionario, destruye los requisitos de ‘extraordinario o anormalidad’ e ‘imprevisible o imprevisibilidad’ que supone la teoría invocada, pues precisamente, ante esa realidad cotidiana descripta debió prever los efectos de dicha fluctuación, por ejemplo, adquiriendo con el primer pago realizado por el actor los repuestos necesarios para efectuar la obra encargada y así asegurar los costos del trabajo; tal cual se espera de un buen hombre de negocios”.

Además, el pronunciamiento puntualizó que “una de las características de la locación de obra es la asunción de riesgos del resultado del trabajo por el locador”, al tiempo que “el fin o efecto buscado es el producto del trabajo concluido -el ‘opus’-; la obra resultante de aquella actividad del locador”.

Desde otro costado, la resolución también consideró que no se configuraron en el caso los recaudos necesarios para tornar operativa la teoría de la imprevisión, en tanto su aplicación “tiene lugar cuando la prestación de una de las partes que no está en mora ni ha actuado con culpa, se vuelve excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles”.

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