Sin entrar en el fondo del asunto traído a juicio, el tribunal sostuvo que en el pleito se tiene que tramitar la apelación del demandado, ante su oposición al trámite dispuesta por la jueza de primera instancia
La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a un recurso directo y declaró mal denegada una apelación, disponiendo que se suspenda la audiencia preliminar de un proceso oral, hasta que se resuelva lo que corresponda respecto del trámite bajo el cual transcurrirá el proceso, pero no como medida cautelar sino en función del efecto propio de la apelación cuya concesión ordenó.
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