La amparista es jefa de departamento de Maternidad e Infancia en el Hospital San Antonio de Padua de Río Cuarto y solicitó la cautelar para prorrogar la cuestión. Alegó discriminación e incumplimiento de la ley
Ante la complejidad de la causa al momento de tratar el amparo presentado por quien ejerce el cargo de jefa de departamento de Maternidad e Infancia, del Hospital San Antonio de Padua, la Cámara 2ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto ordenó la suspensión por el plazo de seis meses hasta que se resuelva el amparo en contra de la resolución, por la cual la Dirección de Recurso Humanos intimó a la actora para que en un plazo de 60 días inicie los trámites jubilatorios y presente su renuncia en forma digital, ordenando mantener a la actora en su cargo y con su sueldo.
A su turno el tribunal integrado por los vocales Fernanda Bentancourt, José María Herrán y Carlos Alberto Lescano Zurro destacó que la amparista se desempeña en el Hospital San Antonio de Padua como jefa de departamento de Maternidad e Infancia, en carácter interino, designada con fecha de 1 de noviembre de 2021, y que el día 21 de marzo de 2022 recibió una notificación electrónica por parte de la Dirección de Recursos Humanos que la emplazó a iniciar los trámites jubilatorios en un plazo de 60 días y la intimó a presentar la renuncia a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de ley.
Luego, el tribunal consideró que la amparista invocó que tal proceder resultó arbitrario, toda vez que ella es la única agente a la que han intimado a jubilarse y sostiene que la intimación proviene de la Dirección de RRHH, no del Poder Ejecutivo conforme lo dispone la ley, no respeta el plazo previsto en la ley, entre otros motivos.
El fallo continuó relatando que con la medida cautelar que peticiona la amparista pretende que no se tornen ilusorios los derechos y garantías que se pretenden proteger mediante el presente amparo, en especial los derechos a la propiedad ya que el cambio de situación de “activo” a “pasivo” implicaría la reducción de aproximadamente 70% de sus ingresos.
Al respecto, la cámara sostuvo que resulta verosímil el planteo en conexión con la posible afectación de los derechos invocados, que resulta de la circunstancia de que los ingresos de la trabajadora que pertenece al segmento de los adultos mayores -y su grupo familiar- se verán disminuidos y por resultar parte de un sector vulnerable de la sociedad, cuyos derechos humanos fundamentales deben ser protegidos.
Peligro
En orden al peligro en la demora, indicó el tribunal que, de tener que dar cumplimiento la amparista a la intimación cursada iniciando los trámites jubilatorios y renunciando su puesto de trabajo, ello podría traer aparejado un perjuicio económico susceptible de ser considerado con entidad suficiente a los fines de la concesión de la medida impetrada, y que de otra manera, podría transformar en tardío un eventual pronunciamiento favorable a la pretensión invocada.
De otro lado, respecto del requisito de la caución o contracautela que debe otorgar la parte que solicita la medida cautelar señaló que el mismo ha sido cumplimentado en el momento de plantear la demanda, dado que la actora ha ofrecido la fianza personal de sus abogados.
Consecuentemente, en el fallo se resolvió que bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida y previo a su ratificación corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenar la suspensión de los efectos de la comunicación cursada a la doctora M. A. P., desde la Dirección de RRHH del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba por Ciudadano Digital (CIDI), por la que se la emplaza para que dentro del término de sesenta días inicie el trámite jubilatorio y presente la renuncia digital, a los efectos de que la nombrada pueda continuar trabajando en el mismo cargo y funciones que viene desarrollando, es decir, seguir realizando sus tareas normales y habituales como jefa de departamento de Maternidad e Infancia del Hospital hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio de amparo.
Finalmente, aclaró el tribunal que -atento a las particularidades de la presente causa- teniendo en cuenta que ya ha sido evacuado el informe por parte de la demandada, consideró adecuado establecer un plazo de duración razonable de la medida cautelar dispuesta y a tal fin teniendo en cuenta la complejidad del asunto y el estado de la causa, la actividad procesal de los interesados, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia, el plazo de duración de la presente medida es de seis meses.
Autos: “P., M. A. c/ Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915) – Expte. 10874288”