La Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN) les recomendó a diversos organismos del Estado que adecuen la normativa vigente para que las parejas de hombres puedan acceder la técnica de reproducción humana asistida denominada “útero subrogado” (o alquiler de vientre).
En su resolución, el organismo manifestó que se deben garantizar y efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en “condiciones de igualdad y sin discriminación”.
Bajo esa premisa, le aconsejó al secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 26862 (de Fertilización Asistida) que dicte el acto administrativo que corresponda para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada útero subrogado, gestación por sustitución o gestación solidaria. “Excluir estas técnicas de fertilización provoca una discriminación infundada sobre un colectivo de personas claramente identificables que se ven imposibilitadas de gestar y por lo cual, requerir de un útero subrogado es la única alternativa y no una elección entre tantas otras”, agregó la DPN.
La decisión surgió a partir de una presentación que hizo en agosto la pareja conformada por G.A. y M.F., que le reclamó la cobertura de la práctica médica a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac).
Su solicitud fue rechazada por la prestadora y ante un pedido de informes de la Defensoría la respuesta de Osecac fue que ni la ley 26862 ni el nuevo Código Civil y Comercial mencionan la gestación por sustitución como un tratamiento de reproducción humana asistida; es decir, confirmó su negativa basada en que en Argentina el alquiler de vientres no está legislado.
Para la DPN, el argumento de la obra social representa una interpretación parcial del ordenamiento jurídico y en su dictamen reseñó la legislación nacional, el ordenamiento común y los tratados internacionales en derechos humanos a los que adhirió Argentina.
“La normativa argentina no prohíbe la subrogación. Es cierto que el Código Civil, en su artículo 562, dice que madre es quien concibe, por lo que es necesario trabajar para reformar estas normativas, porque hay derechos en juego que debemos garantizar”, expuso la abogada Mónica del Cerro, jefa del área de Salud de la DPN.
En ese sentido, la profesional explicó que es la primera vez que una pareja de hombres hace un planteo como el analizado y detalló que si bien algunas mujeres presentaron solicitudes similares es distinto, porque una de ellas podía gestar. “Cuando son hombres no tienen esa posibilidad y así queda plasmada la discriminación y se viola su derecho a procrear”, enfatizó.
También recordó que la técnica está reconocida por la Organización Mundial de la Salud.
La Defensoría también recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que correspondan para que se cubran prestaciones como la solicitada en el caso “independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer”. La misma recomendación hizo a Osecac.
Además, le pidió al director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que agilice los procedimientos para inscribir a niños “conforme la voluntad procreacional de los interesados”, todos los nacimientos por “la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada gestación por sustitución o útero subrogado”.
Afinidad
El organismo detalló los los actores se presentaron junto a una mujer con quien tienen “un lazo de afecto y un parentesco por afinidad”, quien se ofreció a ser la gestante de manera “totalmente altruista y voluntario”. Además, destacó como hecho relevante que la tercera tiene tres hijos biológicos.
“El problema está planteado, queremos visibilizar esta realidad y que las leyes sean claras para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas”, afirmó la abogada del equipo de la DPN.