Al rechazar el recurso directo interpuesto por la sindicatura del concurso, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la inapelabilidad de un decreto dictado en el trámite concursal en los términos del artículo 273 inciso 3º de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Al respecto, recordó que dicha regla sólo cede en supuestos en que el proveído cause un gravamen irreparable, el cual -determinó el Tribunal de Apelación- no se configuró en el caso.
La sindicatura cuestionó la tempestividad del depósito efectuado por un acreedor respecto del arancel contemplado en el artículo 200, LCQ, como así también la resolución de primera instancia que lo emplazó a retirar el monto de dicho depósito. Dado que el juzgado de origen declaró inadmisible in limine la apelación, la sindicatura interpuso recurso directo.
Criterio
La Cámara, integrada por Silvana María Chiapero, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó la vía impugnativa directa, confirmando que la resolución recurrida resulta inapelable. La Alzada, en principio, aclaró que tiene adoptado el criterio respecto a que “la regla genérica de la inapelabilidad impuesta por el artículo 273 inciso 3º de la ley 24522 es aplicable a los actos normales del proceso colectivo y debe ceder cuando el decisorio que se impugna es susceptible de afectar la inviolabilidad de la defensa en juicio o derechos concedidos por las normas sustantivas que no puedan ser reparados por pronunciamientos ulteriores en el proceso, esto es, cuando es susceptible de ocasionar un agravio irreparable”.
Agravio
Sin embargo, el fallo estableció que en este caso el decreto impugnado “es insusceptible de ocasionar un agravio irreparable a la quejosa, ya que integra los trámites ordinarios del proceso cuyo cumplimiento estricto en los plazos legales el magistrado debe hacer cumplir bajo su responsabilidad funcional”.