Ratificando la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al respecto, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del recurso planteado por el demandado contra el decreto que abrió la etapa de ejecución de sentencia y recordó que “la oposición al progreso de la ejecución, cualquiera sea la causa que se invoque en su apoyo, no puede vehiculizarse por los carriles recursivos; antes bien debe hacerse a través del planteamiento de las excepciones, desde que, a la luz del aludido principio de especificidad de la vía procesal, este es el medio idóneo y especialmente predispuesto por la ley para resistir la pretensión contenida en la demanda”.
En la causa promovida por Irma Graciela Nieva en contra de Raúl Humberto Pueymalie, el tribunal de origen había resuelto la cuestión en igual sentido, declarando inadmisible la apelación intentada, lo cual motivó el recurso directo del demandado.
La citada Cámara, integrada por Silvia Palacio de Caeiro, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza desestimó la vía impugnativa interpuesta y confirmó lo decidido, al estimar que “los fundamentos esgrimidos por el quejoso debieron dar sustento a una excepción, ya que la actividad recursiva no se encuentra prevista para cuestionar el despacho de la instancia de ejecución”.
En ese orden, se ratificó la doctrina del TSJ que informa que “si -conforme surge de las constancias de la causa- lo pretendido por el demandado era impedir o enervar la procedencia de la ejecución de sentencia promovida en su contra, debía inexorablemente -por ser la vía apta y contemplada específicamente para ello-, articular la excepción que corresponda al fundamento sobre el que asienta su derecho de oposición, en los términos del artículo 809 del Código de Procedimiento Civil y Comercial”, pues, siendo que “el sendero idóneo para contrarrestar la acción ejecutoria impetrada es el planteo de una excepción, va de suyo que queda desplazada la impugnación por vía de recursos” (auto Nº 102, del 03.07.06, en autos “Zalazar c/ Lowe”).
El Tribunal de Grado aclaró que “dicha solución, en modo alguno importa una violación al derecho de defensa en juicio desde el momento que el ejecutado cuenta con un medio impugnativo específico capaz de poner a resguardo el interés defendido” y agregó que “la irrecurribilidad del decreto en cuestión importa la cristalización del principio por el cual cada vía procesal ha sido especialmente trazada para desentrañar una materia específica y cada acto de postulación admite sólo un camino de ingreso a la causa”.