La Justicia laboral condenó a Intidiomas SRL (Instituto Integral de Idiomas) a indemnizar a ex empleado, al verificarse que la causa invocada para despedirlo no existió y se extendió la responsabilidad solidariamente a sus sucesivos propietarios, en mérito a que no se efectuó correctamente la transferencia del fondo de comercio.
La decisión fue asumida por la Sala 11ª integrada por Eladia Garnero de Fazio -autora del voto-, Nevy Bonetto de Rizzi y Alberto Calvo Correa, en el pleito por el cual los codemandados Alberto Raúl Menecier, Eduardo Antonio Menecier, Moira Menecier e Intidiomas SRL (Instituto Integral de Idiomas), rescindieron el contrato de trabajo celebrado con Alan Gil, por supuestas calumnias y epítetos vertidos por el actor en contra de la gerencia.
En ese contexto, se señaló que “no se ha rendido prueba alguna en autos a los efectos de acreditar que el actor ha incurrido en la falta que se le imputa”.
La manifestación hecha por el único testigo que hizo alusión al respecto en el sentido que “el carácter de Gil es un poco fuerte (…) había roces entre Gil y alguien del personal cuando les llamaba la atención por asuntos de trabajo, yo escuché discusiones subidas de tono en algunas oportunidades” (Poletto), no tiene entidad suficiente para justificar el despido y tampoco configura las ‘calumnias y epítetos vertidos en contra de la gerencia’, invocados por la demandada para motivar la ruptura del contrato de trabajo”, consideró la magistrada.
Se destacó que “en el memorial de responde, la demandada Intidiomas SRL enumera una serie de hechos que no fueron invocados en el telegrama de despido y menos aun fueron probados”.
Se agregó que “tampoco la demandada ha acreditado que el actor hubiera sido objeto de llamado de atención o sanción alguna durante el transcurso de la relación laboral”.
Empleadores
“Se verifica que aquél ha laborado a las órdenes de varios empleadores que se fueron sucediendo durante todo el transcurso de la relación laboral, los que simplemente se limitaron al cambio de nombre en la documentación laboral, más específicamente en los recibos de haberes y ante la AFIP”, explicó Garnero.
La Sala subrayó que “se han sucedido en el tiempo distintos empleadores, todos integrantes de la misma familia -Menecier-, sin que se hiciera transferencia del fondo de comercio”.
Por ello, se concluyó que “los demandados Alberto Raúl Menecier, Eduardo Antonio Menecier, Moira Menecier e Intidiomas SRL deben ser responsabilizados solidariamente”.
Se aclaró que “no ocurre lo mismo con Integral de Idiomas por tratarse de un nombre de fantasía, no siendo sujeto de derecho ni obligaciones por lo que no corresponde ser responsabilizada”.
CONCLUSION |
La Sala concluyó que los demandados Alberto Raúl Menecier, Eduardo Antonio Menecier, Moira Menecier e Intidiomas SRL deben ser responsabilizados solidariamente, no ocurriendo lo mismo con Integral de Idiomas, por tratarse de un nombre de fantasía, no siendo sujeto de derecho ni obligaciones, por lo que no corresponde ser responsabilizada, lo cual fue confirmado por el informe contable presentado por el perito designado. |