lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Solidarizan a Movistar y a agencia por deuda laboral

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Por aplicación de la doctrina judicial fijada por el TSJ en autos “Scolnik c/ Montoya” y el criterio del camarista Rodolfo Capón Filas, la Justicia laboral condenó a la agencia Comunicaciones Privadas del Interior SRL y a Telefónica Moviles Argentinas SA (Movistar) a abonar en forma conjunta y solidaria a una ex vendedora de telefonía celular rubros salariales y la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley 20744 -LCT-, al advertir que existió responsabilidad de ambas empresas, en el marco del artículo 30 de esa misma norma.
En el pleito, Lida Alejandra Brian solicitó que la condena de los rubros reclamados sea extendida a las accionadas en forma solidaria por considerarlas responsables de distintos incumplimientos en su contrato de trabajo.

Ante ello, la Sala 10ª, integrada por Carlos Toselli, destacó que si bien en otros precedentes se expidió en sentido contrario a la solidaridad de la codemandada, especialmente en aquellos casos en los que había existido un contrato de agencia que intermediaba entre el último empleador y la empresa de telefonía móvil, en este caso aclaró que por “el pronunciamiento en la causa: ‘Scolnik Ana Liliana c/ Olga Mercedes Montoya y/u otros – Dda. – Rec. de Casación’ (Sentencia nº 21 del 10 de febrero de 2006) por parte del Tribunal Superior de Justicia local hace variar mi postura hacia la existencia de solidaridad”.

Capón Filas

En esa dirección, se sostuvo que “en igual sentido de condena, con voto del Dr. Rodolfo Capón Filas se ha sostenido que ‘la solidaridad de la codemandada respecto de las obligaciones de las que resulta responsable Cellular Team resulta de los siguientes datos: sin la venta de aparatos de telefonía celular, realizada por Cellular Team, resultaría imposible la prestación del servicio de comunicación que ofrece el apelante. Ante ello, la esencialidad de las tareas respecto de la actividad de Cellular Team luce clara (…) (C.N.A.T., Sala VI, Autos: "Giglio, Ernesto J. c. Cellular Team S.A. y otro’, Sentencia de fecha 17-3-2003; publicado en La Ley 2003-B, 1001 – IMP 2003-9, 194)”.
Por ello, se concluyó que “en atención a dicha jurisprudencia, reitero, especialmente la que se corresponde con el máximo Tribunal Provincial, es que determino la condena solidaria respecto de aquellos ítems sobre los cuales he determinado la procedencia de la acción”.

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