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Solidarizan a empresarios que transfirieron una perfumería

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En el traspaso de “Lara Perfumes” el TSJ consideró probada la intención de sustraerse al cumplimiento que tenían con la accionante, como un acreedora laboral.

Dado que la prueba rendida en la causa demostró que la transferencia de “Lara Perfumes” a “Juleriaque SRL” se realizó con maniobras tendientes a sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que tenían con un acreedor laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por aplicación del principio de la primacía de la realidad, condenó solidariamente a ambas a abonar las indemnizaciones correspondientes.

La actora, Mirta Edith Franck, acudió a la instancia extraordinaria debido a que, a su tiempo, la Sala 5ª desestimó la condena de Juleriaque SRL en forma solidaria con Juana Berta de Busso, su ex empleadora.

La demandante denunció que ambos codemandados -mediante una venta encubierta del negocio “Lara Perfumes”- cometieron fraude laboral en su contra, privándola de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

El Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, sostuvo que a la actora al momento del despido por el cierre del negocio “no se le efectivizó pago alguno y en forma concomitante, el Sr. Juleriaque renegoció el contrato de alquiler (31/05/00) con quien antes lo había hecho Busso -reconocimiento del dueño del inmueble-”.

Dichos
En esta dirección y analizando los dichos de quien fue administrador de la empleadora por cinco años, se advirtió que “contador Bostico se refirió en la vista de la causa al precio de la ‘venta’ (US$ 400.000), representada por un departamento a nombre de la hija de Berta de Busso y cheques. El giro comercial continuó bajo el mismo rubro. También lo hicieron algunos empleados”.

Frente a ello, el TSJ afirmó que “la prueba que reproduce la propia Sentenciante indica una transferencia de establecimiento mediante maniobras tendientes a sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que tenían con el acreedor laboral”, subrayando que “la condenada a pagar se insolventó inmediatamente después que percibió el producido de la venta -adquirió por interpósita persona (artículo 3741 del Código Civil)-” .

El TSJ enfatizó que “Juleriaque -mayorista de perfumerías-, bajo la apariencia de comprar mercaderías y muebles (…), alquiló uno de los locales del empleador anterior, siguió con igual rubro y algunos empleados, obviamente la clientela es consecuencia de las circunstancias señaladas”, añadiendo que “lo único que cambió fue el nombre, el que puede ser o no un elemento del fondo de comercio”.

Se remarcó que “más allá del nombre que las partes les den a sus negocios jurídicos, mas aún cuando no se utiliza la forma instrumental, es necesario calificar al vínculo con ajuste al principio de primacía de la realidad”, concluyendo que “el traspaso en los términos en que fue realizado no es oponible a terceros”, extendiendo la responsabilidad a Juleriaque SRL.

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