La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que procede la extensión de responsabilidad al socio gerente si el empleado fue registrado en los libros contables de la empresa en una fecha posterior a la que realmente ingresó.
El concepto fue vertido por los jueces Graciela Lucía Craig, Luis Aníbal Raffaghelli y Carlos Pose en la causa “Otermin Fernanda Mariel c /WYN SRL y otro s/ Despido”, en la que la demandada apeló en cuanto se consideró que en el caso había existido una situación de despido indirecto, habiéndose incurrido en irregularidad de registro en relación con la fecha de ingreso y con la remuneración (horario, salario y horas extras).
Los magistrados señalaron que en la sentencia de grado se advierte un prolijo análisis de los elementos de prueba rendidos en la causa por el cual se consideró acreditado la irregularidad registral en cuanto a la fecha de ingreso y la remuneración, toda vez que los testigos que declararon en la causa y que menciona el juez de grado, fueron contestes en declarar la fecha de ingreso que denuncia la actora en su inicio, y en cuanto a la remuneración hacen referencia a la modalidad de pago, parte en blanco y parte en negro.
Con relación a la intimación del actor solicitando la regularización de la relación laboral, los magistrados coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “surge de la contestación de demanda el reconocimiento de la intimación, asimismo recibió la carta documento la codemandada socia gerente , y con relación a la comunicación a la AFIP, surge del informe del Correo Argentino la autenticidad de los envíos”, por lo que “teniendo en cuenta la prueba testimonial y la aplicación de los apercibimientos del Art. 55 de la LCT debe considerarse acreditado la fecha de ingreso y la remuneración”, concluyendo que “el esfuerzo argumental del quejoso no alcanza para convencer a la alzada de que no existió justa causa del despido”.
La demandada se agravió por la codena solidaria reconocida contra M. R. en su calidad de socia gerente de WYN SRL afirmando que no se acreditó que ésta sea la socia que controla la sociedad y que se sirva de ésta persiguiendo un interés propio conforme denuncia el a quo.
La Sala estimó adecuada la extensión de responsabilidad al apelante, puntualizando que “la codemandada F. M. O. en su condición de socio gerente, ha incumplido con el deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios que les impone el artículo 59 de la Ley de Sociedades, pues ha quedado demostrado que el actor fue registrado en los libros contables de la empresa en una fecha posterior a la que realmente ingresó”.
La Sala concluyó que “se ha constatado en este caso la existencia de deficiente registración en la fecha de ingreso de la trabajadora y el pago de sumas fuera de los registros, como así también la conducta discriminatoria, lo que implica una violación a las normas que rigen el contrato de trabajo, pero también a las propias del Sistema de Seguridad Social, en tanto en virtud de las mismas se ha causado perjuicio a dicho sistema provocando un beneficio indebido para la persona jurídica empleadora”, precisando que “esas irregularidades constituyen conductas contrarias a las propias de un buen hombre de negocios, tal como lo estipula el Art. 59 de la ley 19550, y por ello en tanto se encuentra firme la condición de socia gerente de la persona física co demandada, conforme lo dispuesto por el Art. 274 de la Ley de Sociedades, considero que corresponde confirmar la condena dispuesta en su contra, en forma personal y solidaria”.