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Sociedades Anónimas Deportivas: se espera que la figura se reglamente

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Mientras se espera la reglamentación de los artículos del DNU 70/23 que habilitaron el gerenciamiento privado de los clubes, el presidente Javier Milei ratificó su apoyo a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Milei publicó varios mensajes en redes sociales en los que planteó que las principales figuras de la selección integran equipos manejados por empresas.  

En esa línea, sostuvo que si bien la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se opone a las SAD permite que el plantel titular de la selección provenga de personas jurídicas de ese tipo.  “No más socialismo pobrista en el fútbol”, posteó el jefe de Estado.

La AFA, encabezada por Claudio Tapia, rechazó el gerenciamiento empresario de los clubes. Ya emitió declaraciones formales votadas por asamblea y avaló las presentaciones judiciales que se hicieron para bloquear la iniciativa gubernamental.

La dirigencia del fútbol está en la misma sintonía, aunque hay un sector minoritario que apoya un esquema de privatización parcial.

Federico Sturzenegger
Por lo pronto, se espera que con la llegada de Federico Sturzenegger al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se reglamenten las SAD.

El DNU 70 autorizó el ingreso de capital privado a los clubes de fútbol, pero su entrada en vigencia quedó sin definición porque mientras hay planteos judiciales y una definición pendiente en la Corte.

El artículo 335 del DNU ordenó incorporar en la Ley de Sociedades una norma que reza que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

En tanto, el artículo 345 estableció que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del decreto, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a sus términos, que deberán aplicarse “sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

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