La Sala 5ª de la Cámara del Crimen porteña revocó el procesamiento por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo del empresario Rafael Levy, sindicado como dueño de Cromañon, y dictó su sobreseimiento. El tribunal consideró que los indicios que llevaron al juez de Instrucción Alberto Baños a dar por probada la existencia de una sociedad de hecho entre Levy y Omar Chabán, encaminada a una explotación comercial común, no eran definitorios.
Sobre la controvertida puerta de emergencia clausurada, se estimó que el empresario no fue responsable de la situación, y se indicó que, si bien tenía interés en que estuviera cerrada en resguardo del hotel, nadie puso en su boca indicaciones de cómo debía operarse el cierre ni que éste se debía hacer en las condiciones que se verificaron el día del accidente (con candado y alambre).
Así, se enfatizó que el contrato de alquiler establecía que el gerente se hacía cargo de los aspectos administrativos atinentes a la explotación, especialmente lo referido a la habilitación, y que la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta actos vinculados con la satisfacción de aspectos que impliquen la puesta en funcionamiento del espectáculo de que se trate.