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Etapa administrativa previa al reclamo por la vía judicial

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró imprudente la exigencia del agotamiento de la etapa administrativa, prevista en la ley 24557, para recién allí acceder a la vía jurisdiccional, cuando se trata de un proceso ubicado en la transición generada por la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de dicha ley por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estando además las contingencias reclamadas previstas en esa norma.
La decisión fue asumida por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel en el pleito por el cual Pedro Serafín Di Giamberdino acudió al tribunal cimero debido a que la Sala 9ª rechazó su indemnizatorio por incapacidad laboral en contra de Consolidar ART SA, por no haber cumplido el trámite recursivo previsto por la ley 24557.

El Alto Cuerpo señaló que “el cuestionamiento traído se encauza en un proceso de transición generado por la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de riesgos del trabajo por la CSJN -artículo 46, que deja abierta la instancia ordinaria; artículo 39, en cuanto a la posibilidad de exorbitarse del sistema, etc”.
“Ello determina que en el particular no resulte prudente la exigencia del agotamiento de la etapa administrativa para recién allí acceder a la vía jurisdiccional”, sostuvo Rubio. “Mas si se tiene en cuenta que en el subexamen se denuncian contingencias previstas en la ley 24557”, se subrayó.
Se concluyó que “corresponde que la pretensión se someta a un nuevo pronunciamiento para evitar un mayor desgaste jurisdiccional, proteger el derecho de defensa, como asegurar la instancia recursiva”.

A su turno, Mercedes Blanc de Arabel precisó que “el trabajador víctima de un siniestro laboral (en cuyo beneficio se ha previsto el sistema de cobertura inmediata) puede optar por tal jurisdicción para obtener aquellas que –ya sea en especie o en dinero- la LRT determina, sin que por así decidirlo se encuentre obligado a agotar la instancia administrativa ni que tal trámite represente una opción excluyente de otras acciones”.
Se puntualizó que “es oportuno aludir al pronunciamiento del Máximo Tribunal in re: “Llosco Raúl c/ Irmi SA” (…) que expresamente señala -citando su precedente ‘Cubas’, que un código, una ley o un reglamento pueden contener dispositivos nulos que no invalidan el resto del estatuto, ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos su pretensión, salvo que entre unos y otros exista interdependencia o solidaridad inexcusable”.

Por ello, se agregó que “el intento por mantener la exigencia al trabajador del cumplimiento de la etapa recursiva administrativa prevista en la ley 24557, importa parcializar el alcance que debe atribuírsele a la invalidez constitucional del artículo 46.1. íb. declarada por la Corte en la ya mencionada causa ‘Castillo”.
Título: es imprudente exigir agotar la etapa administrativa de la ley 24557 previo a reclamar en la Justicia provincial
El actor reclamaba dolencias incluidas en el listado de la ley 24557.

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