Los camaristas del Crimen porteños Gustavo Bruzzone y Alfredo Barbarosh anularon un procedimiento en contra de una trabajadora sexual acusada de violar la Ley de Profilaxis y la sobreseyeron, enfatizando que aunque las tareas de investigación incumben a la función policial, “bajo ese rótulo no puede convalidarse en inicio de cualquier sumario”.
La causa se inició cuando un uniformado advirtió que en un teléfono público había tarjetas con figuras femeninas, llamó al número y tras ser atendido por la mujer, quien le informó sus “tarifas”, decidió vigilar el domicilio. Tras ello, el juez interviniente dispuso un allanamiento y procesó a la meretriz.
Bruzzone y Barbarosh acogieron el planteo defensivo al considerar que la exposición de una tarjeta en la vía pública no constituyó una violación a la ley 12331 y resultaba, a lo sumo, una oferta individual de un servicio sexual que constituía acción privada carente de relevancia penal. En tal sentido, subrayaron que es imprescindible que los motivos de las fuerzas de seguridad se expongan y puedan ser comprobables.
“La razonabilidad de toda medida que implique injerencia estatal en derechos de rango constitucional -en el caso, el ámbito de privacidad- debe ser controlada judicialmente”, destacaron. En tanto, señalaron que la zona en la que el policía detectó al oferta de sexo abundaba en otras similares y resaltaron que, sin embargo, aquél no dio expicaciones sobre por qué se concentró en la que originó las actuaciones anuladas.