La “situación de calle”, sin vivienda establecida, no configura un motivo para denegarle a un imputado el beneficio de la excarcelación, sostuvieron los jueces en lo criminal porteños Alfredo Barbarosch y Rodolfo Pociello Argerich, quienes le concedieron el beneficio a un procesado que constituyó domicilio en la Defensoría Oficial y aportó el teléfono de un hermano para ser localizado.
Así, en su sentencia, los camaristas indicaron que el encartado se identificó correctamente en oportunidad de ser detenido, que no registraba otros procesos, condenas ni rebeldías y que, si bien carecía de dirección fija y se encontraba en la indigencia, constituyó domicilio en una dependencia judicial.
Además, los magistrados estimaron que el imputado no estaba en condiciones de entorpecer o dificultar la investigación y descartaron el peligro de fuga, pese a que carece de residencia y duerme en la vía pública.
Probation
El solicitante se encuentra procesado por el delito de robo simple reiterado (dos hechos) y en 2006 un Tribunal Oral Federal de Mar del Plata hizo lugar a un pedido de suspensión del juicio a prueba que presentó, el cual tuvo un año de vigencia. No obstante, la Cámara del Crimen valoró que ello era insuficiente para denegarle la excarcelación, recordando que sería necesaria que registrara condena firme.
En tanto, Barbarosch y Pociello Argerich destacaron en su fallo que el prevenido permaneció detenido más del mínimo punitivo previsto para las conductas ilícitas que se le enrostraban.