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Si el querellante no especifica pena, no se afecta la defensa

3 agosto, 2010
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El recurrente denunció que sus defendidos fueron condenados no obstante la solicitud de absolución del fiscal, pero la Sala Penal confirmó la sentencia de la Cámara de Deán Funes.

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido en favor de los acusados Lucía Lazarte; Verónica Rojas; y  Nino, René y Walter Olivera, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes.

A su turno, la a quo responsabilizó a los imputados por el delito de usurpación por despojo, agravado por el empleo de arma de fuego.

El letrado recurrente denunció que sus defendidos fueron condenados no obstante la solicitud de absolución del Ministerio Público y  a pesar de que la acusación sostenida por el querellante particular no fue específica ni motivada, toda vez que no requirió pena ni determinó el hecho típico.

Énfasis
“En el caso se desprende que si bien existe un pedido de absolución del fiscal de Cámara, el acusador privado solicitó la condena de los acusados”, enfatizó el TSJ, reseñando que el representante del querellante particular focalizó el énfasis de su exposición en evidenciar que la acusación que dio base al juicio fue plenamente acreditada con las probanzas que se  recibieron en el debate, solicitando que se encuadrara el accionar ilícito de los acusados en los delitos de usurpación y coacción agravado.

“Si bien es cierto que en las conclusiones del querellante particular no se especificó la pena concreta que se consideraba equitativa para cada uno de los imputados, no lo es menos que la ausencia de este último extremo carece de virtualidad para afectar la defensa en juicio del acusado”, enfatizó el Alto Cuerpo, explicando que, tratándose de una causa cuyo juzgamiento fue realizado mediante el juicio común, el hipotético requerimiento de pena no hubiese constituido un límite para que la Cámara del Crimen puediera imponer una sanción más grave.

“Así las cosas, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el acusador privado ha demostrado su interés en la condena de los imputados, argumentando que la acusación ha sido plenamente acreditada, proponiendo una determinada calificación legal por los hechos atribuidos”, argumentó la Sala.

Garantía
En esa dirección, el tribunal subrayó que en la causa, los sometidos a proceso pudieron conocer los aspectos relevantes con base en los cuales debían formular sus conclusiones finales en el debate, encontrando garantizadas suficientemente sus posibilidades de defensa, por lo que el dictado de la sentencia condenatoria no pudo sorprenderlos de ningún modo. “Tan es así que al realizarse los alegatos finales, el por entonces defensor de los acusados no planteó la situación denunciada en esta instancia al formular sus conclusiones luego de haber formulado la acusación el querellante particular”, acotó el TSJ.

Doctrina

-La Sala recordó que, en oportunidad de pronunciarse en autos “Laglaive”, expresamente condicionó la recepción de la doctrina de la Corte relativa al carácter vinculante del pedido de absolución del Ministerio Público a casos de sentencias condenatorias dictadas sin mediar solicitud de condena del acusador en el debate y siempre que no interviniera un querellante particular que la hubiese pedido.

– Además, destacó que, luego, expresamente receptó la doctrina sentada  en “Santillán” con relación a la validez del pedido de condena del querellante en los casos en que media un pedido de absolución del fiscal de Cámara. Ello así, con base en que el artículo 18 de la Constitución no distingue entre el órgano público y el privado que formule la acusación, por lo que puede ser hecha por todo aquel a quien la ley reconoce personería jurídica para actuar en juicio en defensa de sus derechos.

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