El cumplimiento por parte de la entidad sindical de hacer efectiva la aplicación de los fondos previstos para planes de capacitación, cultura, previsión y otros por parte del empleador, no aparece impuesto como condición para el nacimiento y consecuente exigibilidad de la obligación del pago de aportes y contribuciones.
Bajo esa premisa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, declaró errónea la aplicación de los artículos 46 del convenio colectivo de trabajo (CCT) 189/92 y 43 del CCT 277/96, en la decisión dispuesta en su momento por la Sala 3ª, que negó acción a la Unión Obreros y Empleados Plásticos de percibir aportes y contribuciones de Leonardo Raffin, por no haber acreditado la realización de los planes de capacitación, educación y demás fines para los que estaban destinados.
El Alto Cuerpo señaló que “la simple lectura de los textos en cuestión no dudan en cuanto a que establecen un deber -“deberán”- de contribución a cargo de los empleadores en favor de la Unión Obreros y Empleados Plásticos.
Se puntualizó que el cumplimiento por parte del gremio de la aplicación de los fondos para el destino previsto -planes de capacitación, cultura, previsión y otros- “no aparece impuesto como condición para el nacimiento y consecuente exigibilidad de la obligación”.
De allí que la justificación ensayada por el a quo, al identificar la causa con la acreditación del presupuesto aludido por parte de la entidad sindical, con base en el artículo 499, CC, resulta equivocada, “porque se aparta del mandato contenido en los preceptos convencionales”, subrayó la Sala.
Representación
En todo caso, la empleadora o quien ejerza su representación debió activar el procedimiento autónomo en procura del contralor por los organismos pertinentes de la efectiva inversión en las obras a que se refieren las cláusulas de mención, aclaró Blanc de Arabel.
En ese sentido, se concluyó que “la interpretación adoptada quita sentido y contenido al compromiso contraído, desde que los redactores del texto convencional no lo sujetaron a la acreditación en juicio de la concreta utilización de los fondos conforme el fin previsto”.
Por último, se consideró que “la resolución adoptada aparece desprovista de respaldo legal en cuanto exime a la accionada de las consecuencias previstas ante el incumplimiento de la contribución de que se trata”.
Y se destacó que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin potestad para sustituir al legislador, salvo cuestionamiento sobre su constitucionalidad que en la especie no se ha formulado”.