martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si no se resuelve el beneficio, no hay perención de instancia

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Un juicio ejecutivo se encontraba en estado de resolver; sin embargo, condicionado a al resultado de una acción que determinara si el actor debía o no pagar los aportes, dada su situación fiscal con la Provincia de Córdoba.

Al advertir que el avance del expediente principal hacia el dictado de sentencia se encontraba supeditado a la resolución del beneficio de litigar sin gastos, lo cual producía la suspensión procesal, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba revocó la resolución que consideró perimida la instancia en el juicio ejecutivo iniciado por el actor.
La jueza de primera instancia hizo lugar al incidente de perención deducido por los demandados Omar Daniel Salvucci y Stella Maris Vazzano y, en consecuencia, declaró perimida la instancia del juicio principal, con costas a la parte actora. En contra de lo resuelto, el actor Germán Gamarra interpuso recurso de apelación.

El tribunal de alzada, integrado por los vocales Rafael Garzón, Ricardo Javier Belmaña y Jorge Augusto Barbará, al analizar el primer agravio del actor, indicó que el apelante argumentó, por una parte, que después del dictado el decreto de autos no existía acto procesal que quedase pendiente de instar por la parte actora y que la perención no era procedente.
Así, al analizar las actuaciones, la Cámara indicó que con fecha 24/6/2016 se dictó el decreto de autos para resolver en definitiva y que, ante el pedido de que las actuaciones pasasen a resolver, el tribunal destacó: “Advirtiendo la proveyente que existe un Beneficio de litigar sin gastos (BLSG) según constancias del SAC, previamente acompañe resolución del mismo o abone los aportes correspondientes”, agregando que la parte demandada interpuso incidente de perención de instancia con fecha 15/9/2017.
El tribunal entendió que correspondía, en primer lugar, rechazar el argumento del apelante sobre que el magistrado de primera instancia no habría advertido de que ya no existía carga de la parte demandante por haberse dictado y encontrarse firme el decreto de autos.

En ese sentido, el fallo expuso que el proveído fue “elocuente” en cuanto correspondía previamente al dictado de la resolución dar cumplimiento a los requerimientos tributarios.
En esa dirección, destacó que el decreto en cuestión requería que se acompañara la resolución del BLSG -que lógicamente, en tal caso, debía ser favorable- o el pago de los aportes correspondientes.

Segundo agravio
Sin embargo luego, al analizar el segundo agravio del apelante en el cual ensayó una suspensión del trámite del expediente principal que se produciría por encontrarse pendiente de resolución el BLSG, sostuvo que la tramitación de ambos expedientes se realizó “por cuerda separada” de acuerdo con lo normado.
En ese orden de ideas, en el fallo se consideró que el decreto determinó que antes del dictado de sentencia, se suspendió el avance del proceso principal hasta la conclusión del beneficio o -en caso de resultar éste adverso- al pago de los aportes de ley.
Por lo expuesto, concluyó el tribunal que quedaron de este modo suspendidos los plazos procesales por un acto de imperio jurisdiccional, tal como lo prevé el artículo 340 del CPCC, ya que -según esa orden- “ninguna otra cosa” podía hacer el actor para hacer avanzar el principal sino, precisamente, impulsar el beneficio.
Por lo demás, la Cámara señaló que bajo ningún aspecto puede suponerse que había existido el elemento subjetivo de abandono de la instancia si se analizaba que el trámite del beneficio de litigar sin gastos fue instado por el interesado a los fines de remover el obstáculo que significaba para el juicio ejecutivo principal la falta de solución respecto las obligaciones tributarias.

Expediente conexo
La decisión resaltó que la perención fue solicitada en autos principales con fecha 15/9/2017, cuando aún se estaba produciendo prueba en el expediente conexo.
Asimismo, los camaristas sostuvieron que el beneficio de gratuidad fue solicitado a los fines de poder tramitar la acción ejecutiva en contra de Salvucci y Vazzano, por lo que la continuación del trámite debía ser interpretada en virtud de lo decretado por el propio a quo como dirigida a remover el obstáculo y alcanzar la resolución definitiva en autos principales.
En conclusión, en el fallo se resolvió: “No ha operado en las presentes la perención de la primera instancia, por lo que corresponde hacer lugar al recurso impetrado y revocar el resolutorio opugnado”.

Autos: “GAMARRA, GERMÁN C/ SALVUCCI, OMAR DANIEL Y OTRO – EJECUTIVO – EXPEDIENTE: 2445124”

Descargá el fallo:

Comentarios 1

  1. Víctor Guzzo says:

    Buen fallo. Sólo acotar que el BLSG también tiene plazo de perención…

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