La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó una sentencia que rechazó una demanda por despido.
Los fundamentos fueron que las invocaciones generales de la recurrente no lograron torcer el fundamento principal de la sentencia, es decir, la ausencia de prueba contundente respecto de la efectiva prestación de servicios a favor del demandado con notas típicas de relación de dependencia, obstaculizando la aplicación de la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que se activa ante la presencia de elementos de prueba eficaces y certeros.
La sentencia desestimó el argumento de la trabajadora sobre la falta de valoración de los mensajes de WhatsApp por ella aportados, ya que no resulta una prueba confiable sin la certificación o pericia técnica que los avale.
Para los jueces Omar Palermo, Jose Valerio y Mario Adaro, las impresiones de pantalla de los chats en la red de mensajería instantánea no resultan una prueba que logre acreditar hechos, “toda vez que puede resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende la actora”
El tribunal tuvo en cuenta que “no se acreditó que la actora haya trabajado en el negocio, ya que ninguno de los testigos la vieron en el local ni indicaron qué actividades cumplía”.
“Tampoco surge acreditado que el trabajo realizado en su casa haya sido de manera exclusiva, realizando confecciones de manera regular, continua e ininterrumpida por más de 8 años, ya que ninguno de los testigos dio cuenta de ello” concluyó la resolución.