El TSJ cordobés, por mayoría, sostuvo que la interposición de la primera continúa mientras está pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia. La minoría entendió que el efecto interruptivo no se prolonga durante la pendencia del juicio, con abstracción de eventuales largos períodos de inactividad que puedan suscitarse en su seno El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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