Fallo de primera instancia calificó de “ilegal” la actividad del accionante por no estar encuadrado en las previsiones de la ley 9455, que creó el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Después de determinar que si el profesional del corretaje no se matricula ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, creado en el año 2008 mediante ley Nº 9455, significa que ejerce su actividad de manera “ilegal” y, por ende, pierde el derecho a cobrar honorarios por las operaciones inmobiliarias en que intervenga, el juez Eduardo Bruera (11ª Nominación Civil y Comercial) rechazó la demanda en la cual el accionante, matriculado ante el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba según ley Nº 7191, solicitó se le abonara comisión por la compraventa concertada sobre un importante lote entre dos empresas del medio a las cuales asesoró.
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