El tribunal interviniente valoró el poco tiempo que el accionante prestó las tareas a las cuales
había responsabilizado como las causantes de una patología en su columna vertebral
Con sustento en la no acreditación total de las tareas y su modalidad, tal como el actor había descripto en su demanda, sumado al poco tiempo de duración del contrato laboral y su corta edad, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba se apartó de lo dispuesto por el perito médico oficial en su diagnóstico de síndrome cervicobraquial como enfermedad profesional, validando la impugnación realizada por el perito médico de control de la demandada Horizonte ART SA, por lo cual -en definitiva- rechazó la acción con fundamente en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
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