El accionado había pedido la suspensión del pleito, alegando el perjuicio económico que le acarrearía la partición del bien común, pero no arrimó pruebas de lo expuesto. El fallo aclaró que no necesariamente el bien tiene que rematarse, ya que las partes pueden ponerlo a la venta de común acuerdo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Los espectros de la actualidad económica
Por José María Rinaldi (*) Las temporadas de los experimentos neoliberales que predominaron desde la dictadura cívico-militar, pasando por la convertibilidad y...