El cuestionamiento sobre la validez de los actos de estos funcionarios genera impugnaciones. Para el Procurador Eduardo Casal, atacar este tipo de designaciones es ir en contra de la autonomía del Ministerio Público. Pidió a la Corte que se expida sobre la cuestión
El procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, mantuvo el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo que declaró la invalidez de la designación de un fiscal ad hoc para intervenir en una audiencia ante la Cámara del Crimen, y señaló que la decisión no fue fundada en la normativa pertinente.
Casal estimó útil un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “ante la razonable expectativa de que continuarán generándose impugnaciones” sobre la cuestión discutida y la existencia de causas similares.
El expediente llegó ante la CSJN luego de que la Cámara del Crimen declaró desierta una apelación contra la falta de mérito decidida respecto de un imputado. Esa decisión consideró inválida la designación del funcionario que concurrió a mantener la apelación.
Ante ese fallo, se interpuso un recurso de casación pero los argumentos no fueron considerados; de manera que finalmente se presentó un recurso extraordinario para acceder a la Corte.
El dictamen del procurador
En su dictamen, Casal señaló que la “decisión que adoptó la Cámara de Apelaciones implicó prescindir de la solución que imponen las normas de la ley 24946 del Ministerio Público que regulan el procedimiento de designación de fiscales”. Al respecto indicó que, mediante esa norma, se establecieron “dos mecanismos para el nombramiento de fiscales: por un lado, el de designación por el Presidente con acuerdo del Senado, previa sustanciación de concurso público de oposición y antecedentes, contemplado en los artículos 5 y 6; por el otro, el mecanismo de designación del artículo 11 de esa ley”, que establece que ante la necesidad de una sustitución -en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia- y no ser posible la subrogación entre sí, los fiscales “serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público”.
Mediante las resoluciones PGN 65/08 y 103/08, ante una reforma introducida en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y a los fines de garantizar la representación del organismo en las audiencias ante las cámaras de apelaciones, el entonces procurador Esteban Righi delegó en los fiscales generales la facultad de designar a sus respectivos secretarios como fiscales subrogantes ad hoc.
Casal apuntó que la declaración de invalidez del fiscal ad hoc no se fundamentó en la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en la citada ley “sino en consideraciones que o bien no tenían ninguna atinencia al caso o bien prescindían directamente de la normativa específica que la ley 24.946 ofrecía para su solución”. Agregó el procurador: “El deseo expresado por los magistrados de que asistan a sus audiencias fiscales generales designados con arreglo a los artículos 5 y 6, luce por ello como una mera preferencia incompatible con el respeto de la autonomía externa del ministerio fiscal que consagra el artículo 120 de la Constitución Nacional, de modo que mal podía constituir base idónea para la decisión adoptada”. Por esos motivos, consideró que el fallo de la cámara “importó un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista en la ley para el caso, lo cual descalificaba también desde esta perspectiva al fallo como acto jurisdiccional válido”.
Pronunciamiento de la CSJN
Por otro lado, como “la controversia acerca de la validez constitucional de la intervención de los fiscales ad-hoc subrogantes ha continuado suscitándose en otras causas similares, algunas de las cuales han arribado también a esta instancia, es posible aseverar que tal situación habrá de mantenerse hasta tanto no exista un pronunciamiento del Máximo Tribunal sobre el fondo del asunto”, agrega el dictamen.
Luego de citar y reseñar la jurisprudencia pertinente, el procurador Casal explicó que aún si se considerare como un pronunciamiento “inoficioso”, “es evidente la utilidad de una decisión de la Corte ante la razonable expectativa de que continuarán generándose impugnaciones sobre la cuestión federal aquí discutida”.
Y concluyó: “Al hallarse comprometidos valores de interés institucional y ante la posibilidad de un conflicto revestido de estas características entre dos de los principales responsables del sistema de administración de justicia, la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta sobre la regularidad y estabilidad de los procesos y la seguridad jurídica en el acceso a tal sistema, todo lo cual reafirma la utilidad de una resolución que ponga fin a la cuestión planteada”.