La Justicia valoró que en el caso debía disponerse un “eficiente control” del presentismo del adolescente involucrado. Estableció que la abogada del actor deberá enviarle oficios al colegio mensualmente para supervisar la orden
Al admitir la preocupación expresada por el padre de un menor de 13 años que vive en la ciudad de Buenos Aires con su mamá, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a ésta que garantice la asistencia regular del joven al colegio y la llegada dentro del horario reglamentario del establecimiento, so pena de ser sancionada pecuniariamente. “Sólo se admitirán como eximentes situaciones muy graves y excepcionales de fuerza mayor, que se deberán acreditar fehacientemente”, indicó.
A su turno, el actor -quien reside en París y ve al chico varias veces al año- le informó a la Justicia que su hijo faltó 19 veces a clases en un cuatrimestre y que llegó tarde en 21 oportunidades, y cuestionó que su ex pareja no hubiera hecho nada para corregir la situación.
El tribunal le dio la razón al reclamante y subrayó que las la institución educativa a la cual concurre el joven ya le había comunicado a la mujer que se requiere 70 por ciento de asistencia para mantener la regularidad. Por ello, valoró que era necesario disponer un “eficiente control” del presentismo.
En esa inteligencia, dispuso que el colegio deberá informar mensualmente sobre rendimiento escolar, asistencia, llegadas tarde y conducta del joven, y que la letrada del demandante será la encargada de confeccionar el oficio, diligenciarlo y reiterarlo en caso de que no sea contestado en tiempo y forma.
En su sentencia, la Cámara enfatizó que los jueces “no pueden cerrar los ojos ante la realidad y mirar para otro lado” cuando se les exhibe una afectación “significativa” de los derechos de los niños inmersos en una problemática familiar compleja, por lo que deben desempeñar un rol “activo y comprometido” en la causa. “La natural condición de dependencia de la infancia hace necesario que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso, diferencial y particularmente cuidadoso de los derechos y garantías que asisten a los niños, con el consecuente deber de los jueces a que ese resguardo tenga una efectividad directa”, señaló.
En esa línea, sostuvo que el deber de priorizar la atención y el cuidado de los menores no se encuentra exclusivamente a cargo de sus representantes necesarios (que ocasionalmente, voluntaria o involuntariamente, pueden operar en contra de sus asistidos) o del Ministerio Público, sino que es una obligación que también tienen todos los poderes del Estado.
Costas
Sobre las costas del proceso, la Cámara recordó que, en materia de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, ha sostenido que la intervención del juez es una carga común, necesaria para componer las diferencias entre las partes y que sólo cabe imponérselas a una cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada; y la consiguiente intervención de la Justicia, obviable.
En ese orden de ideas, explicó que el hecho objetivo del “triunfo” queda inutilizado en el caso de los temas relacionados con la discusión sobre cuidado personal de hijos o su régimen de comunicación, porque es lógico suponer que ambos progenitores procuren ejercer esa función o extender el sistema estipulado respectivamente.
Por ello, la alzada impuso las costas de ambas instancias por el orden causado.