El titular del Juzgado Número 5 en lo Contencioso-administrativo y Tributario porteño, Martín Converset, rechazó el amparo tendiente a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizara la inscripción del actor en el Registro Público de Guardavidas del distrito y le proveyera la libreta habilitante.
En su momento, la solicitud se denegó en virtud de los antecedentes penales que posee.
El magistrado realizó un análisis acerca de la interpretación de la ley 2198, en cuanto establece el requisito de poseer el certificado de no reincidencia para obtener aquel permiso.
“Resulta incuestionable que el inciso f) del artículo 10 de la ley 2198 es resultado del poder de policía que la Ciudad de Buenos Aires ejerce constitucionalmente”, concluyó, acotando que la parte actora probó en el caso concreto que exista una irrazonabilidad manifiesta o una tangible afectación a garantías reconocidas. En esa línea, indicó que del cotejo de los hechos relevantes llevados a su conocimiento no se vislumbraba que lo resuelto por la Subsecretaría de Deportes porteña fuera consecuencia de un ejercicio manifiestamente ilegítimo o irrazonable de sus facultades.
“Entiéndase bien, teniendo en cuenta los elementos incorporados a la causa y los antecedentes aportados no aparece como irrazonable la exigencia impuesta en el inciso f de la ley en crisis ni la la decisión adoptada por la autoridad de aplicación al denegar la habilitación para ser guardavidas a F. O.”, sostuvo.
Así, teniendo en cuenta que sobre el amparista pesa una condena en suspenso no podía considerarse que la resolución cuestionada obedezca a un actuar arbitrario e ilegítimo.
“Resulta doctrina inveterada del Alto Tribunal de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de Justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico”, subrayó finalmente Converset.