domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si se respondieron las intimaciones, no es abandono

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que resulta injustificado el despido por abandono de trabajo, si el empleado respondió las intimaciones cursadas solicitando que se aclarara su situación laboral
En “Fares, Martín Rubén c/ Buena Gente SRL y otros s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia porque consideró no configurada la situación de abandono de trabajo invocada por la empleadora para disolver el vínculo.
La sentencia de grado concluyó que, aun probada la intimación fehaciente que del Art. 244 de la LCT, no se demostró la voluntad de abandonar la relación laboral por parte del trabajador, quien reclamó por negativa de tareas, y que la situación de abandono de trabajo invocada por la demandada en los términos dispuestos por la norma mencionada no se ajustaba a derecho.

La recurrente alegó que el decisorio de grado resulta arbitrario toda vez que considera que se encuentra acreditado el abandono de trabajo por parte del trabajador que, previamente intimado, no concurrió a trabajar lo que evidencia su inequívoca voluntad de no reintegrarse al trabajo en lo sucesivo sin justificación alguna. En tal sentido, argumentó que se evidenció una inequívoca intención de no cumplir con la prestación laboral sin justificativo, lo que revela que la intención del actor era no cumplir sus labores habituales.
Los jueces Laura Matilde D’Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert entendieron que es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que el abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto primordial- la acreditación de una clara actitud de abandono del trabajador (conf. Art. 244 cit.). Los camaristas sostuvieron que ello no se verificó en el caso, “al tener presente la referida respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el vínculo laboral”, por lo que resultaba infundado el despido con apoyo en la referida causal de abandono de trabajo, pues la empleadora claramente conocía cuál era la voluntad del trabajador, quien le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición y -sin embargo- lo despidió infundadamente, en una evidente demostración de que no tenía intenciones de otorgarle tareas.

El fallo analizó que la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, “sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”.
Se añadió que la hipótesis que plantea el artículo 244 de la LCT es la de abandono-injuria, que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores, concluyendo que “no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que, como se dijo, el trabajador respondió las intimaciones cursadas por el principal y le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición”.

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