La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que mandó a pagar a la parte actora sólo intereses punitorios (de uno por ciento mensual sobre saldo hasta su cancelación), sin adicionar intereses moratorios judiciales. El tribunal sostuvo que tanto los intereses moratorios como punitorios requieren para su configuración la mora del deudor en el cumplimiento de la obligación y que el juez debe fijar los segundo sólo en caso de que las partes no lo hayan convenido.
El tribunal integrado por las vocales Delia Inés Rita Carta de Cara y Silvana María Chiapero, al analizar la apelación presentada por la parte actora que pretendía la aplicación de intereses moratorios judiciales, destacó: “De la atenta consulta de las constancias de la causa, surge que se promovió demanda persiguiendo el cobro de la suma de $1.345,05, con más intereses compensatorios y punitorios pactados desde el momento que la obligación fuera debida y hasta su efectivo pago” y que “con posterioridad, se rectificó la demanda en cuanto al término de la condena (desde que la obligación resultó exigible) y a los intereses solicitados, requiriendo se mandara llevar adelante la ejecución por el monto indicado con más los intereses moratorios y punitorios pactados”.
Continuó relatando que del título base de la acción surgía que las partes pactaron que la falta de pago en término devengaría automáticamente un interés punitorio del uno por ciento mensual sobre el saldo hasta su cancelación.
“Una revisión de los fundamentos dados por la Sentenciante respecto a la procedencia sólo de los intereses punitorios pactados determina que la apelación no puede prosperar”, se afirmó. Se agregó que los intereses moratorios son aquellos que se deben en caso de mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, mientras que los denominados intereses punitorios también predeterminan las consecuencias de la mora. “Actúa como una pena privada, es decir, tiene un componente adicional, que es el que define su perfil cualitativo: un ‘plus’ económico que se proyecta a la tasa como pena o sanción”, se agregó.
Detalle
En ese sentido, el tribunal sostuvo: “No puede la actora pretender acumular intereses moratorios judiciales con los punitorios pactados porque ambos obedecen a la misma causa: la mora del deudor, sólo podrá la actora pretender la tasa de intereses judicial cuando ninguna haya sido pactada entre las partes, puesto que rige en la materia el principio de la autonomía de la voluntad, ello en la medida de que lo pactado no pueda constituir un abuso del derecho”.
En virtud de lo expuesto, en el fallo se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada en cuanto a los intereses fijados.
Autos: “CREDINEA SA C/ PELUDERO, MAXIMILIANO EZEQUIEL – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE – EJECUTIVOS PARTICULARES” (EXPTE. N° 6162379) [/privado]