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Si se admitió como acción ordinaria, no se puede rechazar por falta de título ejecutivo

ESCENARIO. La delegación local del gremio metalúrgico obtuvo un fallo afirmativo del TSJ cordobés.
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El fallo revocado había sido contradictorio, al entender que era el tribunal a quo competente para analizar lo actuado, máxime cuando a la postre la demandada no arrimó prueba que contradijera lo reclamado por el sindicato, aun cuando pudo hacerlo

Al evaluar que en el pleito se activaron las presunciones legales sobre la veracidad de los dichos de la demanda ante la contumacia de la demandada, sumado a lo informado por la pericia contable, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora Uomra por el reclamo de pago de aportes y contribuciones sindicales en contra de la empresa Bárbaro SA.

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