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Si notificó mal a la demandada, debe correr con las costas

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El fallo concluyó que la parte accionada debió iniciar un incidente de nulidad con motivo de la incorrecta comunicación que le efectuó la actora. Con ese argumento, el tribunal le impuso a ésta los gastos causídicos en la instancia

Al advertir que la parte actora fue responsable por la incorrecta notificación a la demandada, lo cual causó que ésta debiera iniciar la nulidad de la comunicación, que finalizó con el allanamiento, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó que las costas generadas por el incidente fueran a cargo de la accionada, al considerar que el caso está subsumido a lo establecido por el artículo 131 del Código Procesal Civil (CPC), cuando establece que en los allanamientos las costas serán por el orden causado salvo que la parte actora sea “culpable de la reclamación”.
El primer juez acordó virtualidad al allanamiento de la actora Noemí Graciela de la Colina respecto del incidente de nulidad de la notificación y resolvió éste ordenando una nueva notificación, no impuso costas por dicha articulación y las dirimió por su orden, disponiendo en tal sentido en función de la carga procesal genérica de las partes de contribuir al orden del proceso.

Agravio
El demandado Enrique Omar Castañeda se agravió por la no imposición de costas a la actora. El tribunal integrado por Silvana María Chiapero, Mario Raúl Lescano y Delia Carta de Cara, al analizar la apelación indicó que “si bien se advierte que el Señor Juez a quo cumple con la obligación legal emitir pronunciamiento respecto de las costas (art. 327 CPC),  la argumentación brindada en sustento, es genérica y no alcanza a excluir la actividad que debió desarrollar la accionada para obtener el reconocimiento de su derecho a la notificación en debida forma; consecuentemente, la actora debe cargar con el resultado de su actuación anterior y equívoca”, remarcando que “el deber genérico de coadyuvar al normal desenvolvimiento del proceso, no tiene por efecto enervar la actuación incidental que debió incoarse a tales efectos”.
Asimismo, el fallo consideró que “mientras que la demandada entiende que actora ha sido la culpable de la reclamación de nulidad, por lo que el allanamiento a dicho planteo no la exime de cargar con las costas respectiva, la apelada niega haber sido la responsable de la reclamación, invoca buena fe y solicita que las costas sean impuestas por el orden causado”, infiriendo que “la cuestión debe resolverse de conformidad a lo dispuesto por el art. 131 CPC, norma que dispone que cuando la demandada se allana en forma incondicional, oportuna, total y efectiva, las costas han de imponerse por el orden causado, ‘a menos que mediare mora’ por parte de aquélla, o la misma fuere ‘culpable de la reclamación’”.

Requisito
Así, determinó el tribunal que “este requisito no concurrió en el sub exámine, desde que la nulidad fue requerida como consecuencia de la notificación de la citación inicial a un domicilio deshabitado y cuando uno de los accionados había fallecido, lo cual demuestra que la parte demandada se vio obligada a la promover el incidente para resguardo de su derecho al debido anoticiamiento”, enfatizando que “surge sin hesitación que la responsable de esa reclamación fue la actora; consecuentemente, debe cargar con el resultado de su actuación anterior y equívoca”.
En concordancia con lo expuesto, en la decisión se resolvió “revocarse el pronunciamiento sobre costas dictado en primer grado”, y en su lugar “imponer las costas derivadas del referido incidente de nulidad, a la parte actora”.

Autos: “DE LA COLINA, NOEMÍ GRACIELA C/ CASTAÑEDA, ENRIQUE OMAR Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº 1475453/36) [/privado]

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