El tribunal interviniente analizó la situación planteada en la causa con un criterio restrictivo
Al no basarse la demandada en una desposesión, ya que nunca alegó haber poseído previamente el inmueble reclamado, sumado a que se aclaró que mediante contrato de compraventa no se transfiere la posesión, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo de la acción posesoria intentada para recuperar un bien raíz, debiendo la actora recurrir a otra vía apta.
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