Tras acreditar que el propietario ya no reside en el inmueble que había sido adquirido mediante un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la compra de una vivienda única y de ocupación permanente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que no resulta aplicable el beneficio de inembargabilidad del artículo 35 de la Ley 22232.
En la causa “Agüeros Carlos Adolfo y otro c/ Espósito Mario Alberto y otros s/ ejecutivo”, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y declaró a las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión.
El tribunal argumentó que la protección del artículo 35 de la mencionada ley prevé la inembargabilidad y la inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para la única vivienda propia, agregando a ello que la protección rige exclusivamente mientras estos bienes conserven su destino, eso es, mientras el beneficiario resida allí.
El fallo remarcó que en la escritura de compraventa del inmueble consta que la demandada había obtenido un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la adquisición de una vivienda única y de ocupación permanente, mientras que se tuvo por probado que la demandada ya no vivía en ese inmueble.
Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, alegando que la sentencia en crisis viola la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al no reconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22232.
Según expuso la recurrente, el inmueble en cuestión continúa siendo su única vivienda, sumado a que, aun si el inmueble estuviese alquilado, la protección debe mantenerse, pues éste no perdería el carácter de vivienda y la renta resultante sería esencial para su subsistencia.