La Cámara Federal de San Martín recordó que las leyes previsionales deben ser interpretadas conforme a la finalidad que ellas persiguen y no de manera restrictiva
La Cámara Federal de San Martín ordenó a la ANSES otorgar la pensión por fallecimiento de su madre a una mujer con certificado de discapacidad y en “real estado de necesidad”.
El organismo había desestimado la prestación porque la mujer no está incluída dentro de los casos para los cuales se prevé este beneficio.
El Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido y ordenó a la ANSES “el dictado de una nueva resolución” de acuerdo a lo que evaluaron los magistrados sobre el caso.
De acuerdo a informes en la causa, la mujer vivía en el barrio porteño de San Telmo con su mamá y ambas se mantenían con la jubilación de la anciana, quien falleció hace seis años.
Luego de eso se mudó a Bragado, provincia de Buenos Aires, con quien era su marido, del que está separada de hecho desde hace varios años. En esa ciudad se rechazó el pedido de pensión “por no estar incluida dentro de la nómina del Art. 53 de la ley 24.241”.
Esa decisión se confirmó en la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social porque la mujer, en virtud de su estado civil -figuraba como casada- “no se encontraba comprendida” en la norma.
En diciembre de 2020 se hizo un informe socio ambiental donde se dejó constancia de que la mujer no tiene cobertura médica, se atendía en un Centro de Atención Primaria de Salud y llegó a Bragado desde Buenos Aires, donde estaba en situación de calle y sin trabajo.
Los camaristas de San Martín Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán revocaron el fallo del juzgado federal de Mercedes al corroborarse el “real estado de necesidad”
La finalidad del beneficio “es evitar que las personas pudieran caer en un estado de desprotección total al desaparecer la persona a quien asistían y de quien obtenían la posibilidad de compartir un sustento económico”, remarcó el Tribunal.
Además, los jueces destacaron que “se debe tener presente que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y que el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación insistió en reiteradas sentencias que “los jueces deben actuar con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria y que las leyes previsionales deben ser interpretadas conforme a la finalidad que ellas persiguen, lo que impide fundamentarlas de manera restrictiva”, agregaron.
En este caso la beneficiaria ” ha demostrado encontrarse en una real situación de desamparo como la que el legislador tuvo en miras al momento de otorgar la protección de la seguridad social”.