jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si la pericia está bien fundada, no puede ser ignorada por el juez

IDONEIDAD. Las conclusiones fundadas de las pericias deben ser atendidas por los jueces.
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Según un fallo de la Justicia nacional en lo Comercial, la “sana crítica” condiciona al magistrado para no apartarse arbitrariamente de la opinión de los especialistas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la “sana crítica” aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquel.
En la causa “Obra Social Bancaria Argentina s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Droguería Dromas SRL”, la pretensa acreedora apeló la decisión de grado que admitió la revisión promovida por la concursada y declaró inadmisible el crédito oportunamente insinuado por Droguería Dromas SRL.
La Sala D entendió que “resulta dirimente para la solución del caso el resultado que arrojó la prueba pericial contable producida en autos”, destacando que de la experticia producida respecto de los registros contables de la Obra Social Bancaria Argentina surge que, “si bien aparecen registradas diversas facturas que fueron oportunamente anexadas por la pretensa acreedora, la experta concluyó que ‘no surge un crédito en favor de la incidentista dado que el saldo de la cuenta N° 600.237 es $0,00”.
El tribunal puntualizó que, “si bien la pretensa acreedora también ofreció prueba pericial contable a producirse sobre sus libros, ésta no pudo llevarse a cabo por cuanto, según expresó la perito, sólo se poseen registros hasta el año 2006”, puntualizando que “los libros posteriores fueron perdidos en una inundación del lugar donde se encontraban y los libros existentes no incluyen registros relacionados con el objeto de autos”.
Tras resaltar que “tales conclusiones a las que se arribara en ambos informes periciales no fueron oportunamente observadas o impugnadas por la recurrente”, los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo sostuvieron que dichas circunstancias “permiten concluir por la inadmisibilidad de los agravios y la confirmación del decisorio de grado”.

Interpretación
El fallo interpretó que “el hecho de que la pericia no obligue al juez no implica que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada de los peritos idóneos” sino que “debe dar a conocer las razones por las cuales no considera aceptables y debe contraponer lo puramente empírico a lo científico”.
Los jueces resaltaron que “la libertad con que cuentan los jueces para apreciar el dictamen pericial y apartarse de sus conclusiones no implica reconocer a aquellos una absoluta discrecionalidad” sino que “debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla regida con principios lógicos o máximos de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”.
Finalmente, en la decisión se concluyó que cuando “el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la ‘sana crítica’ aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado

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