La decisión interpretó que el vocal de cámara jubilado, quien cumplió los requisitos necesarios para acceder al régimen especial previsional de magistrados, debe percibir el haber de ese régimen; es decir, no aplicar otro sistema
La Justicia contencioso-administrativa de Córdoba hizo lugar a una demanda promovida en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial y declaró la nulidad de los actos impugnados en cuanto rechazaban el recálculo del haber jubilatorio inicial. Ordenó también que se haga uno nuevo, que tenga en cuenta los haberes correspondientes al cargo de vocal de Cámara del Poder Judicial, excluyendo el prorrateo efectuado con los servicios de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
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