Los camaristas concluyeron que no puede admitirse que quien “viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que no hizo lugar a la designación de un letrado como defensor particular de un hombre que se encuentra prófugo.
“Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal“, resaltó el fallo, y agregó: “Tampoco puede nombrar defensor pues para ello tiene que constituirse como imputado”.
“El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención; por ejemplo, no puede proponer diligencias”, agregaron los camaristas Ricardo Matías Pinto, Ignacio Rodríguez Varela y Magdalena Laíño.
Los magistrados detallaron que “teniendo en cuenta que el imputado no se encuentra a derecho en estas actuaciones, las presentaciones efectuadas por él y por el letrado que pretende actuar en su nombre devienen improcedentes“.
“Nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derechos para invocar la protección de la ley; pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae“, se lee en la sentencia.
Finalmente, los jueces expresaron que, en tales condiciones, “la designación de defensor no resulta procedente, como tampoco la actuación del letrado en su nombre, frente a la pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la imposibilidad de diálogo entre el prófugo y el juez”.