La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que una empleadora ejerce válidamente su derecho para modificar unilateralmente el lugar de trabajo si ello responde a una cuestión funcional de la empresa.
En “Álvarez, Javier Alejandro c/ Sertec Servicios y Tecnología en Limpieza SA s/ Despido”, el actor apeló la sentencia que consideró que no existió un exceso del ius variandi al modificar el lugar de trabajo. La accionada, una empresa de limpieza, asignó a un empleado un nuevo objetivo de trabajo, el que según el demandante constituyó un abuso del ius variandi.
Al resolver, los jueces Luis Alberto Catardo y María Dora González explicaron: “Según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido”. Mientras que agregó que dicha potestad de efectuar cambios no es “ilimitada”.
Modalidades
Los camaristas resaltaron que la facultad del ius variandi del empleador reconoce límites, y es que, los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo deben ser funcionales, y no deben ser “irrazonables”, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador. Los magistrados y ponderaron que el trabajador –oficial de limpieza- fue asignado inicialmente por la demandada a cumplir su labor de limpieza en la empresa Mondelez Argentina SA hasta que ésta le exigió a la accionada el traslado del actor, argumentando que habría protagonizado una riña con el personal de seguridad de dicha empresa. “Por dicho episodio, oportunamente el actor fue sancionado con una medida de suspensión, medida no cuestionada por el actor”, destacaron los jueces.
Notificado
Después de afirmar que no estaba cuestionado que el trabajador, fue notificado y prestó su conformidad en el inicio de la relación laboral, que ante eventuales necesidades funcionales y operativas, propias del “giro empresarial” sería requerido su traslado a otras empresas, el tribunal explicó que el demandante insistía en que no protagonizó ninguna riña, solo un “intercambio de palabras”, y que el ius variandi resuelto por la empleadora exigía de su parte mayor tiempo de viaje, lo que “interfería” en su vida personal. Ello, sumado a que la imposición de otro lugar de trabajo constituyó una “doble sanción” ya que por el incidente en la firma Mondelez Argentina SA fue sancionado con una medida de suspensión.
Los magistrados sostuvieron: “No se ha demostrado en la causa que el cambio del lugar de trabajo impuesto por la empleadora, perjudicara material o moralmente al trabajador, sino que la imposición de otro objetivo de prestación de servicios responde a una cuestión funcional de la empresa, en vista de lo solicitado por la firma cliente de la misma”.
La Sala concluyó que en modo alguno, podría afirmarse que se trataba de una sanción pues constituía el ejercicio de “la facultad de la empresa”, precisando que la empleadora le ofreció telegráficamente al trabajador mantener todas las condiciones laborales y abonar los mayores gastos que podría erogar el cambio del lugar de trabajo.