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Si el seguro pagó tarde, que lo arregle con el banco

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Tras valorar que el deudor hipotecario fallecido no estaba en mora al momento de su deceso, la jueza Verónica Carla Beltramone (17ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) denegó la pretensión del banco acreedor de imputar a intereses y gastos una parte de las sumas abonadas, con posterioridad, por la compañía que celebró un seguro de vida por el saldo adeudado y, en su lugar, consideró que tales montos deben considerarse cancelatorios del capital que estaba pendiente de pago.

En el caso, Banco Macro SA reclamó casi 6.900 dólares que -dijo- constituían el saldo deudor de la hipoteca celebrada entre la institución y los esposos Miguel Ángel Sánchez y María Rosa Blasco, conjuntamente.

Dicha codemandada se presentó acreditando haber comunicado al banco el fallecimiento de su marido e interpuso excepción de pago sosteniendo que la totalidad del dinero reclamado fue cancelado mediante el seguro de vida contratado al mismo tiempo que el crédito.

En el proceso, mediante la producción de una pericia contable, se comprobó que la aseguradora en cuestión abonó solamente 5.245 pesos correspondientes a 50 % del saldo de capital existente al momento del deceso de Sánchez y que el resto del dinero que reclamaba la entidad crediticia respondía a intereses y gastos generados entre la fecha de fallecimiento y el momento en que la compañía de seguros hizo efectivo el pago. En función de ello, el fallo rechazó parcialmente la ejecución y condenó a la codeudora Blanco a abonar 5.245 pesos -la mitad de la deuda existente al momento del deceso- por considerar que los importes debatidos deben ser pesificados por tratarse de un crédito sobre vivienda única y, a la vez, que los conceptos relativos a intereses y gastos pretendidos no pueden ser recargados a los tomadores del crédito.

En ese sentido, el pronunciamiento señaló: “El causante no se encontraba en mora, en tanto el último pago se registró el 21/1/1999, o sea el día anterior a su fallecimiento, por lo que la demora en el pago no le es imputable y (…) si se consideraba que se debía saldar intereses y otros gastos devengados, tales importes debían en todo caso ser reclamados a la compañía de seguros, la que, al igual que la suscripta y el perito, consideró que la deuda se saldaba con el pago del cincuenta por ciento del capital puro adeudado”.

“En su mérito, habiendo cancelado el seguro la parte correspondiente al codeudor -Miguel Ángel Sánchez- la obligación personal que sobre él pesaba se encontraba extinguida, haciendo, por ende, totalmente viable la defensa interpuesta por sus sucesores” respecto del pago parcial, concluyó el fallo.

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