La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba subrayó el incumplimiento del deber de comunicación en el marco del derecho consumeril. Por ello, resolvió que la modificación en las condiciones del contrato era inoponible al asegurado accionante El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.